por Guillermo Montenegro
El DNU del presidente Mauricio Macri es una herramienta fundamental para que los bienes de origen ilícito puedan ser utilizados en la lucha contra las mafias, es decir, contra las organizaciones delictivas derivadas de delitos como el narcotráfico y la corrupción.
¿Que es la extinción de dominio?
Es una herramienta ágil, eficaz, moderna y transparente por medio de la cual el Estado puede perseguir los bienes cuyo origen es ilícito, recurriendo a una vía judicial con la finalidad de que se declare la pérdida del derecho de propiedad de los mismos. Es una herramienta que posibilita en forma real y concreta atacar el poder económico de las organizaciones delictivas derivadas de la corrupción, el narcotráfico, secuestro, terrorismo, contrabando y trata de personas.
La forma de atacar al poder económico es recuperando los bienes provenientes de los delitos más graves y en forma expeditiva, transformarlos en servicios públicos, ello sin menoscabar el derecho de defensa del titular de los mismos que podrá, frente a un juez independiente, demostrar la legitimidad de los fondos con los cuales los adquirió. Si lo hiciera, podría recuperarlos.
¿Cómo era el régimen antes del DNU?
La extinción de dominio es una solución superadora del régimen del decomiso, el cual no se deroga sino que complementa. En Argentina se aplica para luchar contra la compleja situación planteada por el enorme poder económico de las organizaciones delictivas ya mencionadas. Este instituto apunta, fundamentalmente, a la sanción del delito y no tanto a la recuperación de los activos, que fue relegado a un segundo plano.
Esta herramienta era insuficiente y por eso recurrimos a este instrumento. Porque no es justo que los vecinos deban convivir por ejemplo, viendo a los familiares de los delincuentes que se pasean con autos de alta gama, obtenidos mediante acciones delictivas, por el frente de sus casas.
Es importante señalar que esta figura no es un invento Argentino sino que se utiliza con gran éxito en Estados Unidos, Gran Bretaña, Italia, España, México, Colombia, Perú, Bolivia, Guatemala, El Salvador y Honduras.
Las principales ventajas
La extinción de dominio viene a satisfacer una necesidad incumplida por la Argentina en el marco internacional, ya que mediante la Ley N° 25.632, se aprobó la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional; mediante la Ley N° 26.023, aprobó la Convención Interamericana contra el terrorismo; y mediante la Ley N° 24.759, aprobó la Convención Interamericana contra la corrupción. En ellas se establece que la República Argentina adoptaría las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos vinculados a los delitos identificados en ellas.
Además, este DNU aporta una solución real y concreta para resolver una necesidad social imperiosa que fue reconocida por gran parte del arco político, y también dice mucho de quienes no están a favor.
Con la aplicación del sistema del decomiso -el que continúa vigente- se determinó que el costo por el mantenimiento de los bienes secuestrados y no realizados era muy alto, incluso muchos bienes terminaban siendo totalmente inútiles al momento en que quedar firme la sentencia en cuestión. En nuestra ciudad, recientemente tuve la oportunidad de acompañar al presidente de la Nación, Mauricio Macri; a la gobernadora María Eugenia Vidal, y a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich; al predio el Pirincho donde hay más de 300 autos de alta gama, camiones y otro tipo de vehículos secuestrados en el marco de la operación “Lavado total” valuados en un promedio de 700 mil pesos cada uno, es decir, por un total aproximado de 210 millones de pesos.
Como siempre lo hemos hecho, estamos abiertos al diálogo, y sabemos escuchar. Por eso, registramos la crítica sobre la constitucionalidad del decreto. Sin embargo, es necesario decir que conforme la división de poderes existente en la República Argentina es la Justicia quien debe realizar el control de constitucionalidad sobre el mismo. A ello se agrega que conforme el texto del DNU no se puede atacar los bienes adquiridos con anterioridad al inicio de la acción penal que investiga la comisión del delito en cuestión, por lo cual no existe la irretroactividad alegada.
También escuchamos a los sectores de la oposición decir que era un tema que se estaba tratando en el Congreso Nacional y que existe un proyecto de ley con media sanción del Senado. Es cierto que desde 2016 se viene trabajando el tema, pero aún no existía una solución. Esperamos con ansias el tratamiento de esta necesaria medida para continuar esta cruzada que tanto Mauricio Macri como María Eugenia Vidal decidieron encarar desde el día uno de gobierno: la lucha contra las mafias.
(*): Diputado nacional. Abogado, ex juez federal, ex fiscal federal, ex ministro de Seguridad.